Para la solicitud de esta conservación disponen de 3 años a partir de que cumplan los 18 años. Vencido este periodo, sin mediar la correspondiente solicitud, perderán la nacionalidad española y sólo podrán recuperarla si fijan su residencia en España, según lo regulado en el art. 26 del Código Civil vigente.
Tomado. Sitio de Consulado español de La Habana
Información sobre tramites y legalizaciones con Cuba y España en: http://www.asesorescuba.com/
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