martes, 17 de abril de 2012

Conservación de la nacionalidad española

Los ciudadanos españoles, nacidos a partir del año 1985, hijos de progenitores españoles nacidos en el extranjero, deben expresar su voluntad de Conservar la nacionalidad española, según lo establecido en el art. 24.3 del Código Civil vigente.

Para la solicitud de esta conservación disponen de 3 años a partir de que cumplan los 18 años. Vencido este periodo, sin mediar la correspondiente solicitud, perderán la nacionalidad española y sólo podrán recuperarla si fijan su residencia en España, según lo regulado en el art. 26 del Código Civil vigente.

Tomado. Sitio de Consulado español de La Habana

Información sobre tramites y legalizaciones con Cuba y España en: http://www.asesorescuba.com/

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