miércoles, 17 de octubre de 2012

Lo más significativo de la actualización de la Política Migratoria en Cuba publicada el 16 de octubre de 2012

Lo más significativo de la actualización de la Política Migratoria en Cuba publicada el 16 de octubre de 2012 

Las disposiciones permitirán a los ciudadanos nacionales viajar al extranjero con el único requisito de presentar el pasaporte actualizado y la visa del país de destino, siempre y cuando cumpla con las normativas establecidas en la Ley de Migración, vigente desde 1976 y modificada en consonancia con la nueva política gubernamental.

También se dispuso extender a 24 meses la permanencia en el exterior de los cubanos que viajen por asuntos particulares, contados a partir de la fecha de salida del país. Con anterioridad sólo se podía permanecer fuera del país ininterrumpidamente por 11 meses.

Lo más importante de esta extensión es que queda derogado el arancel por permanencia en el exterior y sólo se cobrará, en situaciones excepcionales, a aquellas personas que soliciten prolongar su estancia fuera del país por más de 24 meses.

La Ley de Migración incluye además la posibilidad de que los hijos menores de edad puedan recibir la residencia permanente en el exterior junto a sus padres. No se especifica si los menores podrán acompañar a sus padres en viajes de corta duración por asuntos particulares; pero el pasaporte corriente de los hijos sólo podrá usarse si éstos cumplen los requerimientos establecidos para salir del país, entre los que figuran no encontrarse en edad militar.

Los emigrados 

En el caso de los cubanos que residen en el extranjero, se mantendrá su condición migratoria, aunque se le permitirá visitar al país por períodos de hasta 90 días e incluso solicitar su retorno y residencia permanente en el país, previa petición ante las representaciones diplomáticas o el Ministerio del Interior (MININT).

Los cubanos que tengan permiso de residencia en el exterior podrán extender sus visitas al país hasta 180 días.

De hecho, los cubanos emigrados deberán "presentar su pasaporte debidamente habilitado" para visitar la isla, lo que equivale a mentener el permiso de entrada.

Pasaporte 

La comunicación oficial aclaró que los titulares de pasaporte corriente, expedido con anterioridad, deberán solicitar su actualización sin gravamen alguno a las autoridades del MININT. A la vez, quienes cuenten con un permiso de salida vigente, podrán salir del país sin necesidad de un nuevo trámite.

El costo del pasaporte será de 100 pesos cubanos o pesos convertibles (CUC), válido por dos años y prorrogable por seis años. Asimismo se impondrá un un precio de $150 CUC para permisos de residencia en el exterior y de 100 CUC para las residencias de emigrados en el territorio nacional. Actualmente el costo del pasaporte era de 55 CUC

Pero la actualización del pasaporte de los ciudadanos cubanos residentes en la isla dependerá de que el solicitante cumple con los requisitos y formalidades establecidos por la Ley de Migración, y sólo se hará efectiva cuando se estampe un sello de seguridad en el documento (Resolución 43 del MININT).

Regulaciones para salir y entrar

Según el Artículo 25 Decreto Ley 302 del Consejo de Estado, firmado por Raúl Castro impide salir del país a ciudadanos nacionales que:

Estén sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.

Tengan pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.

Se encuentren sujetos al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.

Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.

Tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.

Carezcan de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.

Los menores de edad o incapaces, a quienes les sea revocada la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.

Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.

Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complentarias para salir del país.

El decreto estipula además que serán inadmisibles en el territorio nacional las personas que estén comprendidas en los siguientes supuestos:

Tener antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguibles internacionalmente.

Estar vinculado con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte.

Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.

Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.

Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.

Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y las disposiciones complementarias para la entrada al país.

lunes, 15 de octubre de 2012

Nuevas Medidas de Seguridad en aeropuertos internacionales cubanos

La Aduana de Cuba ha anunciado en su página de Internet nuevas regulaciones en los aeropuertos de la isla siguiendo lineamientos de la OACI (La Organización de Aviación Civil Internacional). Las nuevas medidas de seguridad fueron incluidas en las Regulaciones Aeronáuticas Cubanas (RAC-17) y básicamente regula la transportación de líquidos, aerosoles y gel en aviones que entran y salen de Cuba. 
Texto del documento publicado en el sitio de la Aduana de Cuba 

Nuevas Medidas de Seguridad en aeropuertos internacionales cubanos

Teniendo en cuenta lo establecido por la OACI, en relación a la prohibición de transportar Líquidos, Aerosoles y Geles (LAGs) y en concordancia con lo establecido en la Lista de Artículos Prohibidos, fueron actualizadas las Regulaciones Aeronáuticas Cubanas (RAC-17).

Con el objetivo de establecer estas normativas en los aeropuertos internacionales de nuestro país, se elaboraron y pusieron en vigor los procedimientos a aplicar por la Aduana General de la República, para su cumplimiento.

LAGs: Comprenden: agua y otros líquidos potables, alimentos en salsas o de alto contenido líquido; cremas, lociones, perfumes, cosméticos y aceites; geles, comprendidos los geles para el cabello y la ducha; el contenido de envases a presión (p. ej., aerosoles), comprendida la espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes; pastas, comprendida la pasta dentífrica; mezclas de sustancias líquidas y sólidas; rimel; brillo labial o bálsamo labial y todo otro artículo de consistencia similar a temperatura ambiente.

Todo pasajero, a la salida por los aeropuertos de Cuba, deberá transportar los líquidos, geles o aerosoles (LAGs), mayores a 100 ml (3.4 oz.) en su equipaje facturado, o sea las maletas que se facturan en el mostrador de la aerolínea. De detectarse estos LAGs, en el equipaje de mano durante la revisión, la Aduana está obligada a retirarlos, para cumplir con las normas de seguridad aérea.

Los pasajeros podrán transportar en su equipaje de mano, artículos de aseo personal de consistencia líquida, aerosol o gel, siempre y cuando, dichos artículos se encuentren en envases o recipientes cuya capacidad no excedan los 100 ml y sean uno de cada tipo (o sea hasta 100 ml de un Líquido, de un Aerosol y de un Gel).

Existen excepciones como los medicamentos, dietas especiales u otras necesidades médicas, en cuyo caso el pasajero deberá mostrar receta o certificado médico y que la cantidad sea razonable a la necesidad del pasajero y de su itinerario. Se consideran también como exención la leche y alimentos para bebé, siempre que el infante vaya a bordo de la aeronave.

Los Líquidos, Geles y Aerosoles comprados en las tiendas del Duty Free que se encuentran ubicadas en las salas de última espera del aeropuerto, o a bordo de la aeronave, no tienen restricción para su transportación en la cabina de la aeronave, siempre que se hallen debidamente envasados y sellados en bolsas de seguridad a prueba de manipulación indebida (STEB). Debiendo mantenerlas cerradas hasta su destino final.

CONSEJOS PARA INGRESAR DE MANERA RÁPIDA POR EL PUESTO DE INSPECCIÓN Y REGISTRO.

Deposite en las bandejas de plástico todos los objetos metálicos que lleve consigo incluido su cinturón, aparatos electrónicos etc, de lo contrario activará la alarma.

Coloque en una bandeja por separado los Líquidos Geles y Aerosoles autorizados a transportar. Menores de 100 ml (3.4 Oz/100 gramos)

Si trae líquidos, geles o aerosoles mayores a 100 ml (3.4 oz.), no podrá ingresar con ellos a la sala de última espera, deberá depositarlos en los contenedores ubicados en los Puestos de Inspección y Registros para su destrucción. 

Otras informaciones: http://www.asesorescuba.com/?p=266