lunes, 3 de septiembre de 2012

Subdirectora de Técnicas Aduaneras de la Aduana General de la República revela detalles sobre la entrada en vigor de nuevas Resoluciones que modifican los derechos aduaneros

Carmen Arias Suárez, subdirectora de Técnicas Aduaneras de la Aduana General de la República revela detalles sobre la entrada en vigor de nuevas Resoluciones que modifican los derechos aduaneros y la valoración de artículos importados al país sin carácter comercial. 
03 de septiembre de 2012.
.Los primeros 25 kg del equipaje como efectos personales estarán libres de pago

.Se mantiene la exención arancelaria por los 10 kg de medicamentos, de prótesis, libros científicos o silla de ruedas.

.Los artículos importados sin fines comerciales cuyo valor no exceda los 50,99 pesos no pagarán derechos de aduana.

.Para los productos que superen los 50,99 pesos y alcancen los 500.99 pesos, los derechos aduaneros serán del 100 % de su valor (o sea, se pagarán por la misma cantidad de su valor). Para los que oscilen entre los 501 y 1,000 pesos, del 200 % (el doble).

.La primera importación realizada en el año calendario (del 1ro. de enero al 31 de diciembre) se realizará en pesos cubanos (CUP), mientras que el de la segunda se hará en pesos convertibles (CUC), abonados en CUP según la tasa de cambio vigente para la población. Para el 2012, se considerará el año calendario entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre.

.La primera importación que considerarán las autoridades aduaneras será aquella por la cual el pasajero debió pagar arancel.

.Si durante el año calendario la misma persona viaja nuevamente, pero los artículos que carga a su entrada al país no sobrepasan los 50.99 pesos, no deberá pagar arancel y por tanto, no se considerará una importación.

.El método de valoración de los envíos se hará aplicando la alternativa Peso-Valor, mediante la que 1 kg de misceláneas será igual a 10 pesos.

.Para determinar el valor de los productos que no clasifiquen como misceláneas (efectos electrodomésticos y otros bienes duraderos) se emplearán la presentación de la factura de las mercancías, la declaración de valor o el Listado de Valoración en Aduana para la Importación sin Carácter Comercial.

.En el caso de las Declaraciones de Valor que brinda la persona que recibe el envío, la Aduana puede denegarlas si aprecia una evidente subvaloración del artículo.

Tramites y Legalizaciones: http://www.asesorescuba.com/

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