lunes, 15 de octubre de 2012

Nuevas Medidas de Seguridad en aeropuertos internacionales cubanos

La Aduana de Cuba ha anunciado en su página de Internet nuevas regulaciones en los aeropuertos de la isla siguiendo lineamientos de la OACI (La Organización de Aviación Civil Internacional). Las nuevas medidas de seguridad fueron incluidas en las Regulaciones Aeronáuticas Cubanas (RAC-17) y básicamente regula la transportación de líquidos, aerosoles y gel en aviones que entran y salen de Cuba. 
Texto del documento publicado en el sitio de la Aduana de Cuba 

Nuevas Medidas de Seguridad en aeropuertos internacionales cubanos

Teniendo en cuenta lo establecido por la OACI, en relación a la prohibición de transportar Líquidos, Aerosoles y Geles (LAGs) y en concordancia con lo establecido en la Lista de Artículos Prohibidos, fueron actualizadas las Regulaciones Aeronáuticas Cubanas (RAC-17).

Con el objetivo de establecer estas normativas en los aeropuertos internacionales de nuestro país, se elaboraron y pusieron en vigor los procedimientos a aplicar por la Aduana General de la República, para su cumplimiento.

LAGs: Comprenden: agua y otros líquidos potables, alimentos en salsas o de alto contenido líquido; cremas, lociones, perfumes, cosméticos y aceites; geles, comprendidos los geles para el cabello y la ducha; el contenido de envases a presión (p. ej., aerosoles), comprendida la espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes; pastas, comprendida la pasta dentífrica; mezclas de sustancias líquidas y sólidas; rimel; brillo labial o bálsamo labial y todo otro artículo de consistencia similar a temperatura ambiente.

Todo pasajero, a la salida por los aeropuertos de Cuba, deberá transportar los líquidos, geles o aerosoles (LAGs), mayores a 100 ml (3.4 oz.) en su equipaje facturado, o sea las maletas que se facturan en el mostrador de la aerolínea. De detectarse estos LAGs, en el equipaje de mano durante la revisión, la Aduana está obligada a retirarlos, para cumplir con las normas de seguridad aérea.

Los pasajeros podrán transportar en su equipaje de mano, artículos de aseo personal de consistencia líquida, aerosol o gel, siempre y cuando, dichos artículos se encuentren en envases o recipientes cuya capacidad no excedan los 100 ml y sean uno de cada tipo (o sea hasta 100 ml de un Líquido, de un Aerosol y de un Gel).

Existen excepciones como los medicamentos, dietas especiales u otras necesidades médicas, en cuyo caso el pasajero deberá mostrar receta o certificado médico y que la cantidad sea razonable a la necesidad del pasajero y de su itinerario. Se consideran también como exención la leche y alimentos para bebé, siempre que el infante vaya a bordo de la aeronave.

Los Líquidos, Geles y Aerosoles comprados en las tiendas del Duty Free que se encuentran ubicadas en las salas de última espera del aeropuerto, o a bordo de la aeronave, no tienen restricción para su transportación en la cabina de la aeronave, siempre que se hallen debidamente envasados y sellados en bolsas de seguridad a prueba de manipulación indebida (STEB). Debiendo mantenerlas cerradas hasta su destino final.

CONSEJOS PARA INGRESAR DE MANERA RÁPIDA POR EL PUESTO DE INSPECCIÓN Y REGISTRO.

Deposite en las bandejas de plástico todos los objetos metálicos que lleve consigo incluido su cinturón, aparatos electrónicos etc, de lo contrario activará la alarma.

Coloque en una bandeja por separado los Líquidos Geles y Aerosoles autorizados a transportar. Menores de 100 ml (3.4 Oz/100 gramos)

Si trae líquidos, geles o aerosoles mayores a 100 ml (3.4 oz.), no podrá ingresar con ellos a la sala de última espera, deberá depositarlos en los contenedores ubicados en los Puestos de Inspección y Registros para su destrucción. 

Otras informaciones: http://www.asesorescuba.com/?p=266

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